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Prevención de Riesgos Laborales: 2008

martes, 6 de mayo de 2008

TRABAJOS CON PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN DE DATOS


NORMAS DE HIGIENE POSTURAL


La cabeza debe inclinarse en un ángulo confortable, próximo a los 20º respecto al eje
vertical del tronco.
 El ángulo de visualización de la pantalla estará comprendido entre la línea de visión
horizontal y la trazada a 60º bajo la misma.
 Ángulo tronco-muslos: 90 a 100º. Columna vertebral recta y ligeramente inclinada hacia
atrás.
 Ángulo-rodillas: > 90º. Los dos pies apoyados en el suelo, con la planta de los mismos en
ángulo recto con respecto a la pierna.
 Ángulo brazo-antebrazo: 90º. Manos relajadas evitando flexiones hacia arriba y abajo
EJERCICIOS DE RELAJACIÓN POSTURAL
Los ejercicios que a continuación se describen, se pueden realizar en el propio lugar de trabajo.
Se aconseja repetir 10 veces cada movimiento que se indica.
Manos
Brazos flexionados por los codos, manos hacia arriba con las palmas hacia fuera. Cerrar los
puños y después abrirlos, extendiendo y separando los dedos tanto como se pueda. Alternar esta
secuencia de movimientos.
Cuello
Efectuar giros laterales de cabeza de izquierda a derecha; inclinaciones de la misma hacia
delante y hacia atrás, y rotaciones en sentido horario y contrahorario.
Hombros
Movimientos de elevación y descenso.
Rotaciones de los hombros hacia atrás manteniendo los brazos extendidos a lo largo del cuerpo.
Brazos
Elevar los brazos verticalmente entrecruzando los dedos de ambas manos con las palmas hacia
arriba. Después bajarlos hasta colocarlos a los lados del cuerpo. Alternar esta secuencia de
movimientos.
Tronco
Con las manos en la nuca, girar el tronco hacia un lado y a continuación hacia el otro.
Piernas
Estirar las piernas y mover los dedos de los pies
Mover las piernas simulando movimientos de pedaleo de una bicicleta

miércoles, 16 de abril de 2008

Derecho a la protección frente a los riesgos laborales.

Artículo 14

1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del emrpesario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.
Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones Públicas respecto del personal a su servicio.
Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estaado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección dela seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante a constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos enla Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterios a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo.
3. El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la nor normativa sobre prevención de riesgos laborales.
4. Las obligaciones de los trabajadores establecidas en esta Ley, la atrobución de funciones en materia de protección y prevención a trabajadores o Servicios de la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención complementarán las acciones del emrpesario, sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, en su caso, contra cualquier otra persona.
5. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.
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Formación de los trabajadores


En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ñesta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.
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Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales

1. Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del emrpesario.
2. Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular:
a) Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
b) Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
c) No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
d) Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al Servicio de Prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de sus trabajadores.
e) Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
f) Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.
3. El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores o de falta, en su caso, conforme a lo establecido en la correspondiente normativa sobre régimen disciplinario de los funcionarios públicos o del personal estatutario al servicio de las Administraciones Públicas. lo dispuesto en este apartado será igualmente aplicable a los socios de las cooperativas cuya actividad consista en la prestación de su trabajo, con las precisiones que se establezcan en sus Reglamentos de Régimen Interno.
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martes, 15 de abril de 2008

Protección de los menores

Antes de la incorporación al trabajo de jóvenes menores de dieciocho años, y previamente a cualquier modificación importante de sus condiciones de trabajo, el emrpesario deberá efectuar una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar por los mismos, a fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración de su exposición, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico al respecto, a agentes, procesos o condiciones de trabajo que puedan poner en peligro la seguridad o la salud de estos trabajadores.
A tal fin, la evaluación tendrá especialmente en cuenta kis riesgos específicos par ala seguridad, la salud y el desarrollo de los jóvenes derivados de su falta de experiencia, de su inmadurez para evaluar los riesgos existentes o potenciales y de su desarrollo todavía incompleto.
En todo caso, el empresario informará a dichos jóvenes y a sus padres o tutores que hayan intervenido en la contratación, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de los posibles riesgos y de todas las meedidas adoptadas para la protección de su seguridad y salud.
Teniendo en cuenta los factores anteriormente señalados, el Gobierno establecerá las limitaciones a la contratación de jóvenes menores de dieciocho años en trabajos que presenten riesgos específicos.
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Protección de la maternidad

La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la Ley de PRL deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de los trabajadores en situación de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuasn en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgo a estos efectos.
El cambio de puesto o función se llevarña a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los puestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.
En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior , no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1. d) del Estatuto de los Trabajadores , durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.
Lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del mñedico del Servicio Nacional de la Salud que asista facultativamente a la trabajadora o asu hijo. Podrá, asimismo, declararse el pase de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de nueve meses contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, si se dan las circunstancias previstas en el númer 3 del artículo.
Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, conderecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornaad de trabajo.
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viernes, 4 de abril de 2008

Términos relevantes en PRL

A efectos de la Ley de prevención de riesgos laborales y de las normas que la desarrollen:



1º) Se entenderá por "prevención" el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

2º) Se entenderá como "riesgo laboral" la posoibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.

3º) Se considerarán como "daños derivados del trabajo" las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.

4º) Se entenderá como "riesgo laboral grave e inminente" aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.

En el caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud de los trabajadores, se considerará que existe un riesgo grave e inminente cuando sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato una exposición a dichos agentes de la que puedan derivarse daños graves para la salud, aun cuando éstos no se manifiesten de forma inmediata.

5º) Se entenderán como procesos, actividades, operaciones, equipos o productos "potencialmente peligrosos" aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos pala seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan.

6º) Se entenderá como "equipo de trabajo" cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.

7º) Se entenderá como "condición de trabajo" cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición:

a) las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo.

b) la naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.

c) los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados.

d) todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.

8º) Se entenderá por "equipo de protección individual" cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su seguridad en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
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jueves, 20 de marzo de 2008

Factores de Riesgo Laboral

Teniendo en cuenta la definición de condiciones de trabajo contenida en el artículo 4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, podemos considerar los factores de riesgo laboral clasificados en los siguientes grupos:
- Factores o condiciones de seguridad
- Factores de origen físico, químico o biológico o condiciones medioambientales
- Factores derivados de las características del trabajo
- Factores derivados de la organización del trabajo

Factores o condiciones de seguridad

Se incluyen en este grupo las condiciones materiales que influyen sobre la accidentalidad: pasillos y superficies de tránsito, aparatos y equipos de elevación, vehículos de transporte, máquinas, herramientas, espacios de trabajo, instalaciones eléctricas, etc.

Factores de origen físico, químico y biológico

Se incluyen en este grupo los denominados <>, constituidos por microorganismos (bacterias, virus, hongos, protozoos, etc.) causantes de enfermedades profesionales.
Del estudio y conocimiento de los citados factores de riesgos se encarga la <>, técnica de prevención de las enfermedades profesionales.

Factores derivados de las características del trabajo

Incluyendo las exigencias que la tarea impone al individuo que las realiza (esfuerzos, manipulación de cargas, posturas de trabajo, niveles de atención, etc.) asociadas a cada tipo de actividad y determinantes de la carga de trabajo, tanto física como mental, pudiendo dar lugar a la fatiga.
Del estudio y conocimiento de los citados factores de riesgo se encarga la <>, ciencia o técnica de carácter multidisciplinar que estudia la adaptación de las condiciones de trabajo al hombre.

Factores derivados de la organización del trabajo

Se incluyen en este grupo los factores debidos a la organización del trabajo (tareas que lo integran y su asignación a los trabajadores, horarios, velocidad de ejecución, relaciones jerárquicas, etc.). Considerando:

- Factores de organización temporal (jornada y ritmo de trabajo, trabajo a turno o nocturno, etc.)
- Factores dependientes de la tarea (automatización, comunicación y relaciones, status, posibilidad de promoción, complejidad, monotonía, minuciosidad, identificación con la tarea, iniciativa, etc.).

Puede originar problemas de insatisfacción, estrés, etc., de cuyo estudio se encarga la <>.
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domingo, 16 de marzo de 2008

TPC

TARJETA PROFESIONAL DE LA CONSTRUCCIÓN (TPC)

Según determina el Convenio General del Sector de la Construcción 2007-2011, la Tarjeta Profesional de la Construcción será obligatoria a partir del 31 de Diciembre de 2011.

Definición
La Tarjeta Profesional de la Construcción es el documento expedido por la Fundación Laboral de la Construcción con el objetivo de acreditar la formación específica recibida en materia de prevención de riesgos laborales, la categoría profesional del trabajador y los periodos de ocupación en las distintas empresas en las que vaya ejerciendo su actividad.

Funciones
La tarjeta acredita que su titular ha recibido al menos formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales (de acuerdo con lo previsto en el Convenio regulador de la subcontratación en el Sector de la Construcción), la categoría profesional, su experiencia en el sector, la formación de todo tipo recibida y los reconocimientos médicos a los que ha sido sometido.

Beneficiario
Pueden solicitar esta tarjeta los trabajadores en alta (o en situación de incapacidad transitoria), que presten sus servicios en empresas del ámbito de aplicación del Convenio General del Sector de la Construcción. También pueden solicitar la tarjeta los trabajadores en desempleo siempre que tengan acreditados, al menos, treinta días de alta en empresas del Sector de la Construcción en el periodo de doce meses inmediatamente anterior a la solicitud.

Solicitud
Puedes solicitar la tarjeta en cualquier centro de la Fundación Laboral de la Construcción. En la provincia de A Coruña puede tramitarse en:

Fundación Laboral de la Construcción de Galicia
A Poboa, s/n, Teo, 15894, Tel.: 981801555 Fax: 981801613
Pol. de Sabón, parcela 131, Arteixo,15142, Tel.: 981641438 Fax: 981641438e-mail: trabajoenconstruccion@fundacionlaboral.org

Documentación
Cuando solicites tu tarjeta tendrás que entregar la siguiente documentación:
- Con carácter obligatorio:
o Solicitud en el modelo normalizado (se adjunta).
o Fotografía reciente tamaño carné.
o Fotocopia del DNI o tarjeta de residencia.
o Informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los treinta días inmediatamente anteriores a la solicitud.
o Original o fotocopia compulsada del diploma o certificado que acredite que has recibido al menos la formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales por una entidad homologada.
- Al menos uno de los siguientes documentos:
o Certificado de empresa para la Fundación Laboral de la Construcción (se adjunta modelo).
o Certificado de empresa para el Servicio Público de Empleo.
o Original o fotocopia compulsada de recibos de salarios.
o Original o fotocopia compulsada del contrato de trabajo.
- Con carácter opcional:
* Original o fotocopia compulsada de certificados académicos.
* Fotocopia de diplomas o certificados académicos expedidos por la Fundación Laboral de la Construcción.
* Certificados relativos a reconocimientos médicos expedidos por la entidad que los realizó.

Resolución, caducidad y renovación
La resolución y la entrega de la tarjeta se producirán en el plazo máximo de un mes contado desde que hayas aportado la documentación necesaria. La tarjeta caduca a los cinco años de su emisión. La podrás renovar siempre que acredites, al menos, treinta días de alta en empresas del sector de la construcción en el periodo de doce meses inmediatamente anterior a la solicitud de renovación. La solicitud de renovación se regirá por el mismo procedimiento que la solicitud inicial.

Obligaciones del titular
El titular de la tarjeta estará obligado a conservarla en perfecto estado, comunicar las posibles modificaciones de los datos relevantes y su robo o extravío a la Fundación Laboral de la Construcción
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